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miércoles, 27 de julio de 2011

¿Ley de Víctimas un tema de reparación con tierras?

Detrás de la Ley de víctimas, hay un tema de reparación que va más allá de la tierra, pues implica una interacción en un territorio que no se tiene en cuenta y es esa tierra uno de los temas de fondo, ya que en esta Ley es entendida como un simple predio en la lógica del mercado.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras fue impulsada por política del Gobierno del Presidente Santos que demanda una justicia transicional para asumir parte de los problemas generados por la guerra, básicamente orientada en la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz. El secretario del Ministro de Interior, Germán Córdoba sostiene que la Ley busca darles visibilidad a las víctimas, además que cese la condición de víctima con reparación y verdad. Esto bajo otras figuras como justicia y no repetición que aleja la noción del delito de despojo del territorio.


El sociólogo, John Jairo Rincón establece el contexto de la zona suroccidente del país en el que surge la Ley de Víctimas en donde a la población se le ha arrebatado el territorio por procesos agroindustriales. La construcción de esta Ley se plantea desde un postconflicto que bajo la figura de la verdad no configura el delito de despojo del territorio. “Con la Ley hay una víctimatización en donde las figuras sociales son reemplazadas por usuarios de servicio, dando paso al vulnerado y finalmente hacía la víctima como una construcción de ciudadano de forma privilegiada, establecida por el Gobierno. Es así como también lo privado entra a materializarse a través de lo público”, añade John. 

Es que bajo este contexto el investigar de la Universidad Surcolombiana, Miller Dussán sostiene que la restitución de tierras debe entenderse como un acto de justicia para quienes siendo los legítimos dueños fueron despojados de las mismas por la fuerza para ponerla al servicio del capital nacional y transnacional. “El uso de tierra debe garantizar la seguridad y soberanía alimentaria bajo el control de sus legítimos dueños. El Estado no la asume en términos de justicia sino como una oportunidad para fortalecer las denominadas “locomotoras del desarrollo”. En ese sentido, se debe entender que no importa el desplazamiento generado por el mismo Estado, caso Quimbo, si existe un supuesto “interés superior” o “utilidad pública e interés social” que es la “confianza inversionista” para acelerar las locomotoras del desarrollo”, añade Miller. 

Auscultando la Ley 
 
Con la Ley se crea la Unidad Admintrativa para la Gestión de Restitución de Tierras, bajo el Ministerio de Agricultura. Esto para el Sociólogo Jhon Jairo genera dudas dada la política de agricultura y el desarrollo rural del Ministerio. De igual forma cuestiona el qué reparar, si éste se debe ver más allá de lo económico con daño psicosociales y transgeneracionales. Se pregunta por el qué despojaron, refiriendo que no sólo es la tierra, es el territorio donde hay un despojo de tejidos socioculturales, “no se interviene las condiciones sociales del conflicto, no atiende a la sociedad en su conjunto. El despojo va más allá de una propiedad, hay relaciones territoriales, un entrerramado y múltiples condiciones sociales. Si se nombra la atención psicosocial, ésta es focalizada al individuo como afectado”. 

Para este sociólogo en la Ley no hay una conceptualización que permita entender la reparación integral, ya que no se puede mirar la Ley sin el contexto del desarrollo económico y político del Gobierno, “en el contenido y el desarrollo práctico de la Ley se ve la carencia”. Más aún genera reflexión al no considerar víctimas a personas que sufren daños por consecuencia de la violencia común en relación a las “Bacrim”. Este tema es un punto cuestionado por el que se adelantan demandas porque la Ley no cubre en su totalidad a las víctimas del conflicto armado. Jairo añade que la Ley genera una competencia de la víctima con el pobre, además que condiciona a la víctima con un sometimiento del Gobierno donde incluso se prohíbe la toma de tierra por ser una causal de pérdida de la condición de víctima. 

Esta Ley acude a una relación de servicios sociales obligatorios como salud y educación, bajo la figura de medidas asistenciales sociales. De igual forma la persona debe firmar un contrato de transacción que no da pie para indemnizaciones futura, ya que la víctima no podrá desarrollar acciones jurídicas por verdad y reparación. Finalmente, el sociólogo establece que es una Ley que no responde a una necesidad de fortalecer el sector de la economía campesina y la tenencia de la tierra, eleva la inquietud ¿desde qué perspectiva se aborda y propone la política? Para el ciudadano y estudiante de derecho Camilo Ernesto, la Ley de Víctimas es un proyecto que flexibiliza normas jurídicas por encontrase viciadas en su origen y aplicación. Agrega que no hay una figura que restituya el bien común o el territorio de una población. 

¿Se mantiene el despojo? 
 
Según, John Jairo Rincón “en esta Ley se disminuye la ampliación de la definición de restitución, ésta se centra en predios y casi que en la escritura”. Lo que para él busca la formalización de la tenencia de la tierra, lo que se convierte en un elemento de despojo porque entra en el mercado de la tierra. Es una restitución que se debe hacer, así no se aplique el retorno, lo que daría paso a la comercialización del predio. 

Frente a esta Ley el investigador, Daniel Libreros, aclara que ésta es una formalización de la propiedad para negociar la tierra con la falacia de postconflicto. Además, no es equivalente con el número de desplazados de país, “busca cooperativizar para someter el uso de la tierra a lógica del mercado y el uso en monocultivo”. Esto se añade al despojo del territorio por multinacionales con complacencia de las políticas económicas del Gobierno, en donde se le quita la tierra al campesino para ser explotada industrialmente. Lo que genera un tipo de despojo por parte del Estado que no está siendo reparado. 

En este sentido el Investigar de la Universidad Surcolombiana, Miller Dussán manifiesta que es un política de restitución de tierras donde se privilegia los intereses empresariales, ya que figuras jurídicas como el contrato para el uso del predio restituido, implica que en casos donde existan proyectos agroindustriales en tierras objeto de restitución, en cualquier región del país se privilegiara la continuidad de estos proyectos sobre el derecho de las víctimas a la restitución, “De esta manera se elimina o pospone el uso y goce efectivo de las tierras restituidas a las víctimas haciendo nugatorios sus derechos contribuyendo a la legalización del despojo”, puntualiza Miller. 

Para el Historiador, Vega Cantor Renán esta Ley abre camino a una nueva historia oficial que niega las causas históricas del conflicto armado, donde el capitalismo ha sido un genocida en los territorios y además hay una impunidad del terrorismo del Estado que no asume su responsabilidad en la violencia.


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